dictamen 4004, 09.1980
Dictamen destacado
ORD. N°2495/67
Materias únicas: Género - derecho de alimentación
Fecha: 07-jun-2017
Los derechos contemplados en el artículo 206 inc. 5° del Código del Trabajo, a saber, la ampliación del lapso de permiso para alimentar al hijo menor de dos años por el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre y el pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la trabajadora, le corresponden a todas las dependientes que, prestando servicios en una empresa que está obligada a lo preceptuado en el artículo 203 del mismo código, gozan del derecho de alimentación de sus hijos, incluyendo a aquellas que, durante la jornada, no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un lugar distinto, dentro de los cuales igualmente ha de comprenderse a las trabajadoras que han pactado con la empresa la sustitución del servicio de sala cuna por el pago lícito de un bono compensatorio.
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Dictámenes
Fecha: 07/06/2017
Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Trabajadoras que mantienen al menor en su hogar; Reconsidera doctrina contenida en dictámenes N°s. 59/02, de 07.01.2010 y 4135/88, de 08.10.2007; Género;