ordinario 2296, 29.05.2017
Dictamen destacado
ORD. N°2296
Materias únicas: Transporte urbano de pasajeros
Fecha: 29-may-2017
1) Los Operadores adjudicatarios de perímetros de exclusión de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°130 que "Aprueba formato tipo de acto administrativo que establece el perímetro de exclusión de la ley n°18.696, en el área geográfica que indica, determina área geográfica de aplicación del mismo y aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone", de 29.04.2014, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se encuentran obligados a celebrar contratos de trabajo con los conductores de buses y taxi buses destinados al servicio que los primeros prestan. 2) En el caso de que el Operador subcontrate parcialmente a otras empresas para cumplir con los servicios adjudicados, este deberá regirse por las normas que regulan en el Código del Trabajo a ese tipo de contratos. 3) Analizados los elementos que configuran una relación laboral, es que cumpliéndose con los requisitos expuestos, el Operador del Servicio debe celebrar un contrato de trabajo con el conductor del bus o taxibus que es dueño del vehículo que conduce, para cumplir con las obligaciones pactadas por el mencionado Operador con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Ordinarios
Fecha: 29/05/2017
Transporte urbano de pasajeros; Empresas adjudicatarias; Operadores del servicio; Relación laboral; Subcontratación;