dictamen 2430/64, 05.06.2017
Dictamen destacado
ORD. N°2430/64
Materias únicas: estatuto de salud
Fecha: 05-jun-2017
Sólo tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo el funcionario de la atención primaria de salud que, al momento del pago de la respectiva cuota, se encuentre en funciones en una entidad administradora de salud municipal.
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Dictámenes
Fecha: 05/06/2017
Estatuto de Salud; Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; Pago; Requisitos;