La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si debe o no reputarse válida la manifestación de voluntad de reintegrarse individualmente a sus labores, de un trabajador afecto a la negociación colectiva llevada a cabo entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 allí constituido, si la comunicación respectiva fue efectuada, por error, mediante correo electrónico enviado a una dirección que no correspondía a la del representante del empleador a quien iba dirigida.