ordinario 1965, 10.05.2017
Dictamen destacado
ORD. N°1220
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 12-abr-2021
1. La presentación del proyecto de contrato colectivo debe realizarse precisamente el día 30 contado desde la certificación de ejecutoria de la sentencia que se dicte en la causa judicial por Ud. indicada. 2. El conjunto de empresas que en virtud de una sentencia judicial ha sido declarado un solo empleador, para los efectos de los procesos de negociación colectiva deberá ceñirse a la estructura de negociación que determinen sus respectivos dependientes, siendo plenamente aplicable en este caso el principio de la autonomía sindical, consagrado en el artículo 19, N°19 de la Constitución. 3. La suspensión del proceso de negociación colectiva, por disposición del artículo 507 inciso 2 del Código del Trabajo incluye todos los aspectos, entre otros el del fuero. 4. El mandato legal de suspensión del proceso de negociación colectiva y la prórroga del instrumento colectivo, contenido en el inciso segundo del artículo 507 del Código del Trabajo, se entiende conocido por todos desde la fecha de su entrada en vigencia y nadie puede alegar su desconocimiento, motivo por el cual, no es necesario dar aviso de ninguna especie al empleador.
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Ordinarios
Fecha: 10/05/2017
Negociación Colectiva; Declaración de un solo empleador; Suspensión del inicio de la negociación; Prorroga del instrumento colectivo; Oportunidad para negociar; Entrada en vigencia de la ley N°20.940;