ordinario 1659, 17.04.2017
Dictamen destacado
ORD. N°2054
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 02-jul-2020
1. No resulta jurídicamente procedente modificar sin el acuerdo de los dependientes la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo, del personal docente y asistente de la educación, durante el período en que se efectúe la recuperación de horas a causa de la paralización de actividades. 2. Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido período constituirán jornada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada máxima legal o de la pactada por las partes si esta fuere inferior. 3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de eventuales accidentes del trabajo que pudieran producirse durante el período de recuperación de clases, por tratarse de una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
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