Las empresas que desarrollen faenas de estiba y desestiba en los puertos nacionales deberán regirse según lo dispuesto en el Título II, Capitulo III, del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado "Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios", en lo prevenido en el Decreto Supremo Nº90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1999, y en lo ordenado en el Titulo IV, Párrafo 3° del Código de Comercio, sin perjuicio de la modalidad de contratación de los trabajadores portuarios que utilicen en la dicha faena.