La Dirección del Trabajo carece de facultades para determinar la forma y condiciones para el pago por el empleador de las remuneraciones correspondientes a las horas de trabajo sindical, pactadas en la cláusula novena del contrato colectivo vigente por el período comprendido entre el 01.12.2016 y el 01.12.2019, celebrado entre la empresa Randstad Chile S.A. y el Sindicato de Empresa Randstad Chile S.A., por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.