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Dictamen destacado

ORD. N°1578

Materias únicas: competencia dirección del trabajo
Fecha: 10-abr-2017

La Dirección del Trabajo carece de facultades para determinar la forma y condiciones para el pago por el empleador de las remuneraciones correspondientes a las horas de trabajo sindical, pactadas en la cláusula novena del contrato colectivo vigente por el período comprendido entre el 01.12.2016 y el 01.12.2019, celebrado entre la empresa Randstad Chile S.A. y el Sindicato de Empresa Randstad Chile S.A., por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Documentos relacionados ordinario 1578, 10.04.2017 (1)

Ordinarios

ORD. N°1578

Fecha: 10/04/2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Interpretación de cláusula; Materia controvertida;