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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°3175/33

Materias únicas: feriado obligatorio
Fecha: 25-nov-2020

1) El domingo 29 de noviembre de 2020, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos de Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada. 2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 29 de noviembre, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso e dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en sus comunas y/o regiones, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.

Documentos relacionados ordinario 1484, 04.04.2017 (2)

Dictámenes

ORD. N°2816/76

Fecha: 22/06/2017

Feriado eleccionario; Elecciones primarias; Feriado obligatorio e irrenunciable; Horario de inicio y término del feriado; Centros comerciales; Permiso para sufragar;

Ordinarios

ORD. N°1484

Fecha: 04/04/2017

Feriado eleccionario; Elecciones primarias municipales;