dictamen 8166/166, 09.11.1988
Dictamen destacado
ORD. N°1263
Materias únicas: semana corrida
Fecha: 20-mar-2017
1. Para calcular el promedio de lo percibido por remuneraciones variables -entre las que figura el bono por trabajo nocturno- debe dividirse la suma de dichos estipendios por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en el respectivo período de pago y el resultado de dicha operación deberá multiplicarse por el número de días de descanso -ya sea domingo, festivo o compensatorio- habidos en el mes. 2. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la correcta aplicación de la cláusula vigésimo segunda del contrato colectivo suscrito entre la organización recurrente y la empresa, por tratarse de una materia controvertida entre las partes que requiere de prueba y su ponderación, cuestión cuyo conocimiento y resolución corresponde, exclusivamente, a los Tribunales de Justicia.
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