1. El acuerdo celebrado entre las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna, no reúne los presupuestos fijados por la doctrina de este Servicio para su otorgamiento.
2. En cuanto a la procedencia de pagar en forma retroactiva el bono compensatorio de sala cuna acordado por las partes, debe estarse a lo señalado de forma precedente, sin perjuicio del derecho de la trabajadora para recurrir a los Tribunales de Justicia en orden a obtener el reembolso de los gastos en sala cuna en que hubiere incurrido.