Informa acerca de las condiciones previstas para el uso de los permisos sindicales tratándose de los dirigentes y delegados de los sindicatos interempresa que prestan servicios para Jazzplat Chile Call Center Limitada y sobre la incompetencia de esta Dirección para establecer un procedimiento que permita al empleador requerir a dichas organizaciones la acreditación del número de socios con que cuentan, así como para informar a los interesados respecto de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a un sindicato.