Atendido que el tiempo que abarquen los permisos sindicales debe entenderse como efectivamente trabajado para todos los efectos, la base de cálculo del valor de las horas de permiso sindical utilizadas por los dirigentes de que se trata, debe considerar todas las remuneraciones y beneficios que aquellos perciban en el respectivo mes; por tanto, se ajusta a derecho la inclusión en dicha base de cálculo, correspondiente al mes de enero del año en curso, del bono de vacaciones, pagado por única vez.