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Dictamen destacado

ORD. N°717

Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 10-feb-2017

A los trabajadores que se desempeñan en establecimientos hoteleros no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°20.823, por estar comprendidos en el numeral 2 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, en lo referido a su descanso semanal y desempeño en día domingo.

Documentos relacionados ordinario 5269, 25.10.2016 (1)

Ordinarios

ORD. N°717

Fecha: 10/02/2017

Trabajadores del comercio; Aplicación de las disposiciones de la ley N°20.823 a trabajadores de hoteles;