ordinario 6044, 19.11.2015
Dictamen destacado
ORD. N°1093
Materias únicas: Empleador
Fecha: 26-mar-2019
El sistema de cámaras de televigilancia exigido por el artículo 10 del D.S. 1814 de 10.11.2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no puede ser utilizado con fines disciplinarios, lo que no obsta a que, accesoriamente, pueda cumplir una función de control de la actividad del trabajador, en tanto ello sea consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado y siempre como un efecto secundario del mismo, todo lo cual deberá estar expresamente regulado en el Reglamento Interno de la empresa.
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Ordinarios
Fecha: 26/03/2019
Empleador; Medidas de control; Cámaras de seguridad; Transporte de valores; Fines disciplinarios; Reglamento interno;