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ORD. N°549/12

Materias únicas: dictamen - facultad de interpretación
Fecha: 31-ene-2017

No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada por la empresa Compañía Minera doña Inés de Collahuasi en orden a revisar las conclusiones del dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, al tenor del artículo 60 letra a) y b) de la ley N°19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la ley señalada, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio. Asimismo, deniega la reconsideración del oficio N°2228/038 de 22.04.2016, por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho.