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Dictamen destacado

ORD. N°338

Materias únicas: Tripulantes de vuelo y cabina
Fecha: 19-ene-2017

Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en el Ordinario N°2225, de 16.06.2014, mediante el cual esta Dirección concluyó que la norma del artículo 152 ter F del Código del Trabajo, que contempla la jornada especial a que pueden estar afectos los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, no resulta aplicable tratándose de los períodos de servicio de vuelo que deben cumplir los tripulantes por los que se consulta, que cubren la ruta Santiago-El Salvador-Santiago, los cuales se rigen por las disposiciones sobre jornada ordinaria previstas en el artículo 152 ter D del mismo cuerpo legal.

Documentos relacionados ordinario 2225, 16.06.2014 (1)

Ordinarios

ORD. N°2225

Fecha: 16/06/2014

Jornada especial de Trabajo; Tripulantes de vuelo y cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga;