ordinario 2951, 02.06.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1625
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 12-may-2020
Si no hay acuerdo entre las partes para ajustar a la ley la cláusula contractual sobre jornada de trabajo del personal de conductores de que se trata, el empleador se encuentra facultado para modificar la respectiva estipulación, con la sola finalidad de adecuarla a la normativa vigente que regula la materia.
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Choferes de vehículo de carga terrestre interurbana; Descansos; Derecho irrenunciable;