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Dictamen destacado

ORD. N°6018

Materias únicas: descanso entre jornada
Fecha: 21-dic-2016

No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de Coopeuch, que han acordado la reducción de la jornada de trabajo correspondiente al viernes de cada semana, supriman el derecho al descanso contemplado en el artículo 34 inciso 1º del Código del Trabajo.