ordinario 5549, 15.11.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1815
Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 14-oct-2022
No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna por no acreditar el cumplimiento de los requisitos que este Servicio ha establecido para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
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