1)El conocimiento y resolución de las materias que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los miembros de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, regidas por la ley N°19.296, entre las que se cuentan prerrogativas tales como los permisos gremiales y el fuero que asiste a los dirigentes de dichas organizaciones, es de competencia privativa de la Contraloría General de la República, en atención a la calidad de funcionarios públicos que aquellos revisten.
Reconsidera en este aspecto lo sostenido en el Ordinario N°2488, de 21.10.2016, emitido por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.