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ORD. N°5559

Materias únicas: bono de retiro - Estatuto Docente
Fecha: 15-nov-2016

1. La oportunidad para que la empleadora ponga término a la relación laboral de un docente dependerá del momento en que se reciba la totalidad de la bonificación correspondiente, teniendo presente el plazo de seis meses que, por disposición legal, no podrá sobrepasarse. 2. La circunstancia de percibir la bonificación por retiro en estudio, impide su incorporación a una dotación docente administrada directamente por una municipalidad o corporación municipal, así como su nombramiento o contratación bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que medie el reintegro que la misma norma prevé.