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ORD. N°560

Materias únicas: funciones complementarias - cláusula tácita - contrato de trabajo - reglamento interno
Fecha: 01-feb-2017

1) La cláusula que incorpora la función de conducción a los contratos de trabajo es de naturaleza complementaria a la otra función determinada en el contrato, no ajustándose a derecho en los términos que ha sido expresada. 2) Los trabajadores cuyos contratos de trabajo no tienen escriturada la función complementaria de conducción, no pueden negarse a cumplir aquella, por cuanto dicha función se entiende incorporada a sus contratos de trabajo en virtud de la manifestación tácita de sus voluntades a través del tiempo. 3) Incurre en infracción aquel empleador cuyos contratos de trabajo escriturados no contienen las cláusulas básicas legales, en virtud del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Asimismo, aquel empleador cuyo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad no contiene el registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa, en virtud del artículo 154 N°6 del mismo cuerpo legal.

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Contrato de Trabajo; Modificación; Funciones complementarias; Cláusula tácita;