ordinario 4520, 11.11.2009
Dictamen destacado
ORD. N°319
Materias únicas: Semana Corrida
Fecha: 16-ene-2020
1) En el caso en consulta, las remuneraciones consistentes en comisiones y bono cumplimento de metas se devengan de forma diaria independiente de las etapas que involucre el proceso de venta. 2) Las remuneraciones denominadas comisiones y premio por meta de ventas que perciben los ejecutivos de ventas deben ser consideradas para los efectos de determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tienen derecho dichos trabajadores. 3) La fórmula de cálculo del beneficio de semana corrida es aquella descrita en el presente informe.
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Semana corrida; Base de cálculo; Estipendio devengado diariamente; Calificación; Beneficio de carácter colectivo; Reconsidera doctrina contenida en Ordinario N°4026, de 11.08.2015;
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