ordinario 4305, 04.11.2014
Dictamen destacado
ORD. N°4758
Materias únicas: semana corrida
Fecha: 16-sep-2016
Acoge reconsideración del Ordinario N°4026, de 11.08.2015, planteada por la Empresa Detacoop Ltda., sólo en cuanto se declara que no corresponde considerar en la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tiene derecho el personal de ejecutivos de plataforma y de ventas de esa empresa, el denominado bono de recuperación que perciben dichos dependientes atendidas las razones señaladas en el cuerpo del presente informe. Respecto del bono de colocación que percibe el aludido personal, sólo correspondería excluirlo de dicho cálculo a partir del mes de febrero de 2016, respecto de aquellos trabajadores que en dicha fecha suscribieron un anexo de contrato a través del cual modificaron la modalidad de cálculo y pago de dicho beneficio, cambiándolo a un sistema de pozo, pero no así respecto de aquellos que no suscribieron tal anexo y que, por lo tanto, mantienen las condiciones existentes y verificadas a la fecha de emisión del citado Ordinario.
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Ordinarios
Fecha: 11/03/2015
Semana Corrida; Devengo diario; Reconsidera Ord. N°4305, 04.11.2014;