El concepto "multa" que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el N°I letra f) y N°II letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".