ordinario 6006, 17.11.2015
Dictamen destacado
ORD. N°4037/70
Materias únicas: Género - Sala cuna
Fecha: 03-ago-2016
A la trabajadora que utiliza el servicio de sala cuna que provee el empleador mediante cualquiera de las vías permitidas, le asiste el derecho a seguir gozando de dicho beneficio durante su participación en la huelga ejercida en el respectivo proceso de negociación colectiva, no siendo ajustado a Derecho entender que la suspensión del contrato a que refiere el artículo 377 inc.1° del Código del Trabajo se extiende a esa particular manifestación de la protección a la maternidad.
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Dictámenes
Fecha: 03/08/2016
Huelga; Efectos; Suspensión de la relación laboral; Derecho a sala cuna; Ejercicio durante el período de huelga; Género;