ordinario 482, 20.01.2015
Dictamen destacado
ORD. N°2433
Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 04-may-2016
1) Niega lugar a la solicitud de reconsideración del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, que contiene la doctrina vigente de este Servicio sobre la aplicación de la norma prevista en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de que los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados de una empresa se hubieren obtenido por más de un sindicato. 2)En la eventualidad de que los trabajadores que ingresaron a la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., y que pactaron los beneficios obtenidos por los dos sindicatos allí constituidos, no hubieran indicado a cuál de dichas organizaciones iría el aporte previsto en el citado artículo 346, debe entenderse que la organización más representativa para tal efecto será aquella que agrupe a un mayor número de socios si ninguna de ellas está conformada solo por trabajadores del mismo nivel, establecimiento o faena que los dependientes favorecidos con la extensión en referencia.
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Ordinarios
Fecha: 04/05/2016
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Organización sindical más representativa;