dictamen 4199/192, 19.07.1994
Dictamen destacado
ORD. N°2427
Materias únicas: gratificación
Fecha: 04-may-2016
Absuelve consultas relativas a la forma y condiciones en que la empresa METBUS S.A. debe enterar el pago de la gratificación legal pactada según la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, a los trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, y a aquellos que no laboraron el mes completo por causas tales como inasistencias, permisos sin goce de remuneración o por haber ingresado a prestar servicios una vez iniciado dicho período.
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Gratificación; Pago; Licencia médica; Inasistencia y permisos;