Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen N°5217/86, de 24.12.2014, que concluye que "A los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, no les asiste el derecho a acceder al bono post laboral previsto en la Ley N°20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones"