a) En aquellos puertos estatales y frentes de atraque en que presten servicios más de una empresa de muellaje, bajo la modalidad multioperador, y en que la administración sea efectuada por la respectiva empresa portuaria estatal, corresponderá a ésta ejercer la función de Empresa Responsable en los términos del precepto en comento;
b) En aquellos puertos en que la empresa haya concesionado uno o más frentes de atraque, corresponderá el rol de Empresa Responsable a la empresa concesionaria en los términos de los artículos 1º, 4º y 7º de la ley Nº 19.542, respecto del frente de atraque que administre en forma delegada; y
c) En los puertos privados que posean una concesión marítima de acuerdo a lo establecido en Decreto N°2 de 20.04.2006 que "Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) Nº 660, De 1988" ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, y del Decreto con Fuerza de Ley N°340 "Sobre Concesiones Marítimas" de 06.04.1960, ya sean de uso público o privado, serán estas las que deban ejercer el rol Empresa Responsable o las empresas que hayan tenido el mayor número de trabajadores portuarios contratados el año calendario anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité Paritario de Puerto, en su caso.