ordinario 3547, 24.10.2002
Dictamen destacado
ORD. N°154/3
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 11-ene-2016
La circunstancia de constituirse una organización sindical con arreglo a las normas de los Convenios 87 y 151 de la OIT, pero sin estricto apego a las disposiciones legales regulatorias contenidas en el Libro III del Código del Trabajo o a las de la ley 19.296, circunscribe la actuación de la Dirección del Trabajo a practicar la inscripción de dicha organización en el registro pertinente, a fin de que adquiera personalidad jurídica y a otorgar los certificados pertinentes.
Documentos relacionados ordinario 3547, 24.10.2002 (1)
Dictámenes
Fecha: 11/01/2016
Organizaciones Sindicales; Federación compuesta por sindicatos y asociaciones de funcionarios; Constitución; Libertad sindical;