Para que un funcionario de la atención primaria de salud municipal tenga derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley N°19.813, debe cumplir con los requisitos que copulativamente exige la normativa, en los términos expuestos en el presente dictamen. Reconsidérese cualquier doctrina contraria a la antes expuesta.