1) Resulta procedente el pago de la segunda cuota del bono de escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.799 al docente o asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación que renuncia al cargo el 3 de junio de 2015.
2) El docente o asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación que ha convenido con su empleador un permiso sin goce de remuneraciones no tiene derecho a percibir los aguinaldos de navidad, fiestas patrias y bono especial contemplados en la Ley N°20.799, durante el período en que dichos trabajadores hacen uso del referido permiso.
3) Un permiso sin goce de remuneraciones no puede afectar el pago de las remuneraciones correspondientes al período de interrupción de las actividades escolares a que se refiere el artículo 41 del Estatuto Docente.