Ordinario 4224
Dictamen destacado
ORD. N°5973/73
Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 17-nov-2015
Resulta jurídicamente procedente que el empleador informe a sus dependientes que, para proceder al cambio en los sistemas de jornada por efecto de la Ley Nº20.823, debe proceder a la suscripción de un mutuo acuerdo con los trabajadores.
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Fecha: 17/11/2015
Recurso de reposición y jerárquico; Procedencia; Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;