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Dictamen destacado

ORD. N°5973/73

Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 17-nov-2015

Resulta jurídicamente procedente que el empleador informe a sus dependientes que, para proceder al cambio en los sistemas de jornada por efecto de la Ley Nº20.823, debe proceder a la suscripción de un mutuo acuerdo con los trabajadores.

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