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ORD. N°5742/70

Materias únicas: Indemnizacion a todo evento
Fecha: 06-nov-2015

1.- No resulta procedente que las partes puedan prorrogar la competencia de tribunales o renunciar a la posibilidad de solicitar la intervención de la Dirección del Trabajo, mediante la designación de un tribunal arbitral o especial. 2.- No resulta procedente que las partes puedan pactar, según lo previsto en los artículos 164 y 167 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicios a todo evento, sustitutiva de la indemnización del artículo 163 del mismo Código, que comprenda los primeros seis años de prestación de servicios del trabajador.

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ORD. N°5742/70

Fecha: 06/11/2015

Derechos irrenunciables; Instancia judicial y administrativa; Arbitraje obligatorio; Indemnización a todo evento; Aplicación;