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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 211 E

Texto

     Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del
informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes
quince días, contados desde la recepción del mismo,
disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

Documentos relacionados codigo del trabajo, artículo 211 e (1)

Ordinarios

ORD. N°1052

Fecha: 12/03/2013

Acoso Sexual; Denuncia;