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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 211 D

Texto

     Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación
realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones
de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán
puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el
denunciado.