Texto
Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la
realización de una investigación interna de los hechos o,
en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la
Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquier caso la investigación deberá concluirse
en el plazo de treinta días.
Si se optare por una investigación interna, ésta
deberá constar por escrito, ser llevada en estricta
reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan
fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse
a la Inspección del Trabajo respectiva.