Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 211 B

Texto

     Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador
deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto
de los involucrados, tales como la separación de los
espacios físicos o la redistribución del tiempo de
jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y
las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
     En caso que la denuncia sea realizada ante la
Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la
adopción de aquellas medidas al empleador.