codigo del trabajo, artículo 4 transitorio
Texto
Art. 4o Lo dispuesto en el artículo 58 de este Código, no afectará a las deducciones que actualmente se L. 18.620 practiquen por obligaciones contraídas con anterioridad a Art. 4º TRANSITORIO su vigencia, las que continuarán efectuándose en conformidad a las normas legales por las que se regían.