Texto
Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales:
1.- Las sentencias ejecutoriadas;
2.- La transacción, conciliación y avenimiento que
cumplan con las formalidades establecidas en la ley;
3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el
empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por
funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como
ministros de fe en el ámbito laboral;
4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas
por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de
acuerdos producidos ante éstos o que contengan el
reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones
de seguridad social, o sus copias certificadas por la
respectiva Inspección del Trabajo;
5.- Los originales de los instrumentos colectivos del
trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan
obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias
auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del
Trabajo, y
6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o
de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.