Texto
Art. 407.- Procedimiento aplicable. El
conocimiento y resolución de las infracciones
por prácticas desleales en la negociación
colectiva se sustanciará conforme a las normas
establecidas en el Párrafo 6° del Capítulo II
del Título I del Libro V del presente Código.
Las acciones judiciales destinadas a
declarar y sancionar las conductas descritas en
los artículos anteriores podrán ser ejercidas
por la o las organizaciones sindicales o el
empleador, según el caso. La Inspección del
Trabajo deberá denunciar al tribunal competente
los hechos que estime constitutivos de prácticas
desleales en la negociación colectiva, de los
cuales tome conocimiento.
La Dirección del Trabajo deberá llevar un
registro de las sentencias condenatorias por
prácticas desleales en la negociación colectiva,
y publicar semestralmente la nómina de empresas
y organizaciones sindicales infractoras. Para
este efecto, el tribunal enviará a la Dirección
del Trabajo copia de los respectivos fallos.