Texto
Art. 342.- Derecho a la suscripción del
piso de la negociación. Durante todo el período
de negociación, e incluso después de votada y
hecha efectiva la huelga, la comisión
negociadora sindical podrá poner término al
proceso de negociación comunicándole al
empleador, por escrito, su decisión de suscribir
un contrato colectivo sujeto a las
estipulaciones del piso de la negociación.
El empleador no podrá negarse a esta
exigencia, salvo en el caso a que se refiere el
inciso final del artículo anterior. El contrato
que se celebre conforme a las disposiciones de
este artículo tendrá una duración de dieciocho
meses y se entenderá suscrito desde la fecha en
que la comisión negociadora sindical comunique
su decisión al empleador.