Texto
Art. 167. El pacto a que se refiere el artículo 164 L. 19.010
podrá también referirse a períodos de servicios Art. 9º
anteriores a su fecha, siempre que no afecte la
indemnización legal que corresponda por los primeros seis
años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo
163.
En tal caso, el empleador deberá depositar en la
cuenta de ahorro especial un aporte no inferior al 4,11% de
la última remuneración mensual de naturaleza imponible por
cada mes de servicios que se haya considerado en el pacto.
Este aporte se calculará hasta por una remuneración
máxima de 90 unidades de fomento y deberá efectuarse de
una sola vez, conjuntamente con las cotizaciones
correspondientes a las remuneraciones devengadas en el
primer mes de vigencia del pacto.
Podrán suscribirse uno o más pactos para este efecto,
hasta cubrir la totalidad del período que exceda de los
primeros seis años de servicios.