codigo del trabajo, artículo 130
Texto
Art. 130. Las disposiciones de este párrafo y las L. 18.620 demás propias de la operación de la nave se aplicarán ART. PRIMERO también a los oficiales y tripulantes nacionales embarcados Art. 127 a bordo de naves extranjeras, mientras éstas sean arrendadas o fletadas con compromisos de compra por navieros chilenos, o embarcados en naves chilenas arrendadas o fletadas por navieros extranjeros.