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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 128

Texto

     Art. 128. Los sueldos de los oficiales y tripulantes           L. 18.620
serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en             ART. PRIMERO
moneda extranjera.                                                  Art. 125
     Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, si
se tratare de oficiales y si el contrato se hubiere pactado
por tiempo determinado; en el caso de tripulantes, se
estará a lo que se hubiere estipulado.

     En los contratos firmados por viaje redondo, los
sueldos se pagarán a su terminación. No obstante, los
oficiales y tripulantes tendrán derecho a solicitar
anticipos hasta de un cincuenta por ciento de sueldos
devengados.