codigo del trabajo, artículo 124
Texto
Art. 124. En los casos en que la nave perdida por L. 18.620 naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el ART. PRIMERO seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se Art. 121 deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61.