Texto
Art. 121. Si la nave emprendiere un viaje cuya L. 18.620
duración hubiere de exceder en un mes o más al término ART. PRIMERO
del contrato, el contratado podrá desahuciarlo con cuatro Art. 118
días de anticipación, por lo menos, a la salida de la
nave, al cabo de los cuales quedará resuelto el contrato.
Cuando la expiración del contrato ocurra en alta mar,
se entenderá prorrogado hasta la llegada de la nave al
puerto de su matrícula o aquel en que deba ser restituido
el contratado. Pero, si antes de esto tocare la nave en
algún puerto nacional y hubiere de tardar más de quince
días en llegar al de restitución o de matrícula de la
nave, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el
contrato, siendo restituido el contratado por cuenta del
armador.